Móviles perpetuos (II): Patentabilidad y un caso concreto

Introducción

A petición de @EstrategiaPI, retomo la cuestión de los móviles perpetuos donde la dejé en una entrada anterior.

Allí relataba una anécdota personal en la que una persona pretendía convencerme de que había inventado un móvil perpetuo (de primera especie).

A continuación expondré la patentabilidad de los móviles perpetuos, con referencia especial a las directrices de la EPO y de la OEPM. Luego trataré sobre la búsqueda de documentos de patente relacionados con móviles perpetuos, para terminar con un caso concreto analizado en detalle. Para dicho análisis utilizaré numerosas bases de datos de patente, todas ellas gratuitas, con la finalidad de ilustrar su uso. Concluyo con una reflexión sobre la oportunidad que supone el desarrollo normativo de la nueva Ley de Patentes para evitar la concesión de patentes sobre móviles perpetuos.

Patentabilidad

En principio, los móviles perpetuos no son patentables por no cumplir dos requisitos: suficiencia de la descripción y aplicación industrial. Un móvil perpetuo siempre incumpliría el requisito de suficiencia de la descripción y en determinados casos incumpliría también el requisito de aplicación industrial.

  • (In)Suficiencia de la descripción. La invención debe ser descrita en la solicitud de patente de manera suficientemente clara y completa para que un experto sobre la materia pueda ejecutarla. 
    • Directrices EPO: En el caso de los móviles perpetuos, la misma ejecución de la invención se considera imposible por ser contraria a las leyes de la física. Implicitamente, equivale a decir: «Me da igual lo que hayas puesto en la descripción. Estoy seguro de que no es posible ejecutar una invención consistente en un móvil perpetuo».
    • Directrices OEPM: Actualmente, solo se examina este requisito si el solicitante pide examen. No se mencionan expresamente los móviles perpetuos.
  • Aplicación industrial. Se considera que una invención es susceptible de aplicación industrial cuando su objeto puede ser fabricado o utilizado en cualquier clase de industria, incluida la agrícola. 
    • Directrices EPO: si las reivindicaciones van dirigidas a la función o propósito de un móvil perpetuo (p.e. el uso del móvil perpetuo para producir energía eléctrica), la invención no sería patentable también por falta de aplicación industrial. Si únicamente se reivindica la estructura del móvil perpetuo entonces solo se podría objetar insuficiencia de la descripción.
    • Directrices OEPM: Este requisito se valora durante el examen técnico y formal (previo a la publicación de la solicitud). No hay una referencia expresa a los móviles perpetuos.

Sin embargo, dado que normalmente adoptan estructuras peculiares frutos de una supuesta idea feliz, es probable que los móviles perpetuos no tengan problema para cumplir los otros requisitos de patentabilidad:

  • Novedad (no estar comprendido en el estado de la técnica)
  • Actividad inventiva (no ser obvio a partir del estado de la técnica)

En este artículo se analizan los casos más importantes de patentabilidad  de móviles perpetuos resueltos por la Cámara de Recursos de la EPO (p.4 y ss.).

Documentos de patente

La Clasificación Internacional de Patentes (CIP) tiene 2 lugares reservados para clasificar los documentos de patente (solicitudes o concesiones) correspondientes a móviles perpetuos:

  • F03G 7/10: (Supuestos) móviles perpetuos, en general.
  • F03B 17/04: (Supuestos) móviles perpetuos, que utilizan empuje hidrostático.

Así podemos comprobar en la base de datos Espacenet que la EPO ha concedido solo 7 patentes clasificadas en estos lugares y hay 9 solicitudes EPO de origen español clasificadas en estos lugares.

Por su parte, la OEPM ha concedido 70 patentes españolas clasificadas en estos pintorescos sitios, 2 de ellas con examen previo, y 21 modelos de utilidad. Lo dicho en el apartado anterior de patentabilidad implica que si el solicitante no reivindica el uso del móvil perpetuo y no pide examen previo no va a tener problemas para la concesión.

Dentro de estos lugares no está clasificada la patente del generador de Marcos Pinel, al que algunos denominan el Tesla español y según+ dicen fue propuesto (¿por quién?) al Premio Nobel. La figura de Marcos Pinel y sus patentes han estado rodeadas de misterio y conspiraciones.

Un caso concreto

Está claro que hay donde elegir, pero me voy a centrar en el generador eléctrico de Antonio Gª Carvajal que recibió una patente con examen previo en la OEPM. La solicitud original se realizó en la OEPM, constituyendo posteriormente la prioridad de una solicitud internacional PCT. El Tratado PCT permite solicitar protección por patente en casi 200 Estados del mundo con una única solicitud. No obstante, para obtener la protección es necesario entrar en fase nacional (p.e. en EEUU ante la USPTO) o regional (p.e. ante la EPO para obtener una patente europea). Actualmente, como puede verse en INPADOC, la familia de documentos de patente de esta invención cubre la mayor parte del mundo con interés económico , aunque de momento son solo solicitudes (en EEUU,  Japón, China y una euroPCT ante la EPO).

Con CEO se puede acceder al expediente OEPM; con  Register al expediente EPO; mediante el Global Dossier al expediente EEUU, a traducciones automáticas al inglés del expediente japonés y al expediente chino (en chino). Por último, en PatentScope se puede acceder a los documentos de la fase internacional (PCT).

La tramitación en la OEPM fue azarosa, como no podía ser de otra manera. Veamos las reivindicaciones y la primera figura tal y como fueron presentadas.

mov_cont

cig

Como vemos, además de intentar «patentar la marca» del aparato (ELECTRIECOGRA), reivindica la producción de más energía de la que se consume mediante un movimiento continuo.

Con un motor eléctrico se hace girar una polea (1) que, mediante una correa (2), hace girar la polea (3) acoplada al cigüeñal (4). El cigüeñal transmite el movimiento a los brazos (9 y 10), produciendo en las palancas (13 y 14) un movimiento de vaivén. De las articulaciones (16 y 17) parten los brazos (18 y 19) que actúan sobre los émbolos/pistón (22 y 23) de las bombas (24 y 25), presurizando un fluido que hace girar a una turbina acoplada a un generador eléctrico. El generador tiene conexión mediante un circuito eléctrico con el motor inicial. Según la descripción original, una vez puesto en funcionamiento el artilugio, podemos desconectar tranquilamente el motor eléctrico de su fuente de energía original y conectarlo al generador acoplado a la turbina con la promesa de, no solo producir un movimiento indefinido en el tiempo, sino de obtener más energía de la que introducimos. Energía que podremos vender o regalar.

En otras palabras, el mecanismo transforma energía eléctrica de entrada (Ee) en energía mecánica para transformarla de nuevo en energía eléctrica de salida (Es). El primer principio de la termodinámica nos dice que Es<=Ee (no puedes crear energía, solo puedes empatar). El segundo principio obliga a que Es<Ee (siempre pierdes: hay rozamientos en las articulaciones o en la correa de la polea y las partes móviles y el fluido utilizado se calientan). El aparato no serviría para generar energía neta, con lo cual es difícil pensar que vaya a fabricarse o usarse en ninguna industria.

mov_per

La solicitud originalmente presentada coincide básicamente con la solicitud internacional PCT publicada el 28 de noviembre de 2013. La tramitación PCT y OEPM van muy ligadas ya que, al ser la OEPM la oficina encargada de la búsqueda internacional (ISA), el examinador en la OEPM y el examinador ISA coinciden en la misma persona. Tanto la tramitación PCT como OEPM es en castellano.

Desde el principio, el examinador plantea, con buen criterio, una falta de aplicación industrial:

  • Tanto en la opinión escrita que acompaña al informe de búsqueda internacional.

app_oe

  • Como en el examen técnico y formal  de la solicitud nacional:

exft

El solicitante hace caso al examinador en ambos casos y modifica sus solicitudes, eliminando las referencias más groseras a su uso para producir energía (recordemos que la objeción por falta de aplicación industrial se refiere al uso).

En este punto, el solicitante contrata los servicios de un agente de la propiedad industrial, que se encargará de la tramitación en todos los frentes. Los expedientes siguen avanzando en paralelo. Ahora la PCT entra en el llamado Capítulo II del PCT (el examen preliminar y opcional sobre patentabilidad) y se pide examen previo en la solicitud nacional.

De manera análoga a lo visto anteriormente las objeciones planteadas por el examinador son muy similares. Sin embargo, ahora las objeciones son más bien formales (redacción no apropiada y sugerencia de corrección), mientras que antes eran de fondo (falta de aplicación industrial por reivindicar el funcionamiento de un móvil perpetuo).

ipea

ol_ep

El solicitante y su agente se cogen como a un clavo ardiendo a esta posibilidad y modifican las expresiones según sugiere el examinador en la solicitud nacional.

resp

Como consecuencia, la patente nacional acaba concediéndose con examen previo. En mi opinión, esto no debería haber pasado. El título y el comienzo de la primera reivindicación de la patente concedida indica que el objeto de la invención es un «conjunto generador de energía eléctrica». Pues bien, como espero que haya quedado claro, la invención solo podría generar energía eléctrica en su conjunto contraviniendo las leyes de la física.

En la EPO el expediente está en tramitación. El examinador EPO ha planteado también una objeción por falta de aplicación industrial.

epoEl solicitante ha respondido básicamente diciendo que el examinador PCT (el mismo que el examinador OEPM) ha emitido un informe favorable sobre la solicitud en tramitación en la EPO.

epoex

Para seguir la tramitación de este expediente, se puede monitorizar facilmente usando el Register EPO. Cada vez que haya una novedad en la solicitud se envía un correo electrónico. Para ello hay que registrarse previamente como usuario del Register. Me extrañaría mucho que se concediera la patente en la EPO y, desde luego, sería mucho más raro que se concediera con el mismo texto que en la patente nacional con examen previo.

monitorizar

En EEUU no se exige la aplicación industrial. En su lugar, el requisito exigido es la utilidad. En este sentido, el examinador USPTO indica la falta de utilidad sustancial y específica.

utility

En Japón y China no parece que el expediente haya avanzado mucho hacia su resolución.

Conclusiones

El desarrollo normativo de la nueva Ley de Patentes (reglamento y, en especial, las directrices de examen) es una buena oportunidad para dotar a los examinadores OEPM de herramientas para rechazar móviles perpetuos. Por ejemplo, en EEUU, la USPTO puede pedir al solicitante que deposite un modelo demostrativo de su móvil perpetuo para examinar su utilidad.

Puede decirse que si no funciona, ¡a quién le importa!: nadie va a infringir la patente y además genera tasas para la Oficina y trabajo para los agentes de propiedad industrial. En mi opinión, creo que el sistema de patentes pierde más que gana permitiendo la concesión de móviles perpetuos. Siguiendo las conclusiones de este brillante artículo de Patentology:

However, I think that this does matter.  It is of no benefit to anyone, or to society at large, for us to have a patent examination system that is unable to filter out clearly worthless and invalid claims.  How are people supposed to trust such a process?  The patent system faces enough real challenges in demonstrating its ongoing value to society without the distraction of perpetual motion, and other ludicrous claims.

Concluyo con una reivindicación de deseo: el sistema de patentes debería evitar conceder solicitudes de móviles perpetuos mutiladas para esquivar las objeciones por falta de aplicación industrial y/o insuficiencia de la descripción. La práctica actual conduce a la concesión de objetos extraños sin un propósito claro que no sea, implicitamente, perder energía.

 

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