Derecho de prioridad y familia de patente

El derecho de prioridad es un concepto fundamental en el mundo de las patentes y es imprescindible dominarlo cuando se pretende extender la protección de la patente al extranjero.

Este derecho  surge en el artículo 4 del añejo (1883) Convenio de la Unión de París (CUP) para la protección de la propiedad industrial. Antes de esa fecha era complicado para los inventores solicitar patentes en varios Estados sobre la misma invención, ya que tenían que hacerlo casi simultáneamente para asegurarse de que la publicación del documento de patente en un Estado no le quitara la novedad en otro.  Además, cuenta la leyenda que en la Exposición Internacional celebrada en Viena en 1873, muchos inventores se negaron a exhibir sus inventos por miedo a que la divulgación de su invento en la Exposición destruyera la novedad del mismo. Todo esto, unido a la incipiente internacionalización de las economías, llevo a que un grupo de 14 países crearan esta Unión de París para facilitar la protección de un mismo invento en varios países.

Básicamente, el derecho de prioridad otorga 1 año (=plazo de prioridad) al solicitante que presente en algún país miembro del CUP una solicitud de patente o modelo de utilidad (=solicitud prioritaria) para presentar en otros países miembros solicitudes sobre la misma invención, sin que estas solicitudes en otros países puedan ser invalidadas por la publicación de la invención o su explotación o exhibición.

En la actualidad, hay 173 Estados Miembros de la Unión de París y, además, con la referencia a la Unión de París en los Acuerdos  ADPIC, el derecho de prioridad se puede ejercer en cualquiera de los 153 Estados Miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

Una vez aclarado el derecho de prioridad, el concepto de familia de patente es casi inmediato. Una familia de patentes es el conjunto de documentos de patente que comparten prioridad, es decir, que resultan de la misma solicitud prioritaria. Los elementos de este conjunto se denominan miembros de la familia y, como en todas las familias hay unos más próximos que otros. En este sentido, los miembros publicados por una misma Oficina (típicamente la publicación de la solicitud y la publicación de la concesión) tienen más «relación» entre sí que con los de otra Oficina.

Por supuesto, esta definición tiene sus matices, ya que hay distintas familias en función de cómo se comparta la prioridad e incluso ovejas negras dentro de la familia.

5 Responses to Derecho de prioridad y familia de patente

  1. Gracias por esta lección sobre patentes. Una aprende mucho leyéndote.
    Una duda ¿Se entiende que si se pasa ese plazo de un año de «prioridad», automáticamente que ya no habría «novedad» en esos terceros países?

    • Muchas gracias, Belén y perdona por no contestarte antes, pero WordPress me había marcado tu comentario como spam,

      En general, no habría novedad si (1) la segunda solicitud de patente se presenta con posterioridad al plazo de prioridad y (2) la solicitud prioritaria se publica antes de la presentación de la segunda solicitud.

      Un ejemplo: se presenta un modelo de utilidad en España el 01.01.2011 que se publica el 01.07.2011

      y

      – en diciembre de 2011 se solicita una patente en Francia reivindicando la prioridad del modelo. La prioridad se admite y la publicación del modelo no le quita la novedad a la solicitud francesa.
      – en febrero de 2012 se solicita una patente en Francia reivindicando la prioridad del modelo. La prioridad no se admite y la publicación del modelo le quita la novedad a la solicitud francesa.

      El plazo de prioridad es de 12 meses. En el caso del PCT, si ese plazo no se cumple, el derecho de prioridad todavía puede restablecerse en determinadas circunstancias si así se pide antes del mes 14.

      http://www.wipo.int/pct/en/texts/rules/r26bis.htm

  2. […] pago de tasas) que el solicitante de una PCT debe cumplir en la EPO antes de 31 meses desde la fecha de prioridad de su PCT si quiere que la EPO no considere retirada la solicitud en la […]

  3. José Silvestre Sánchez Rosales dice:

    Solicitar una prioridad para ser ejercida en un país miembro de la comunidad europea, aplica para todos los integrantes, o debe solicitarse individualmente. Grácias.

    • Muy buena pregunta. En Europa creo que la práctica actual de la Oficina Europea de Patentes es exigir identidad entre los solicitantes de la prioritaria y la solicitud europea (o bien que los solicitantes que «faltan» hayan transferido al resto de solicitantes su derecho de prioridad).

      No obstante, dicha práctica está pendiente de la revisión de la Cámara de Recursos, que va a examinar la siguiente cuestión:

      «A and B are applicants for the priority application. A alone is the applicant of the subsequent application. Is the priority claim valid even without any assignment of priority right from B to A?»

      Más info: http://ipkitten.blogspot.com/2019/10/breaking-board-of-appeal-provides-some.html

      En definitiva, si no hay identidad entre los solicitantes de la prioritaria y de la solicitud EPO, la EPO puede rechazar la prioridad por ese motivo.

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