Patentes y salud pública: hepatitis C

Introducción

Se trata el caso del sofosbuvir, medicamento patentado y muy politizado en este año electoral que comienza. El asunto tiene bastante miga y no es conveniente aproximarse a él con una visión simplista, ya que se combinan numerosos aspectos muy especializados (investigación sanitaria, patentes, economía, ¿política?), por lo que es sumamente fácil meter la pata. Sírvanse de los comentarios si así fuera. Una  primera aproximación que a mí me ha gustado es la de «La Página Definitiva«.

¿Qué es el sofosbuvir?

El sofosbuvir es un medicamento para tratar la hepatitis C que permite conseguir una mayor tasa de curación con menos efectos secundarios y un menor tiempo de tratamiento.

Normalmente, la hepatitis C se hace crónica. Algunos se curan con los medicamentos ya existentes, aunque ciertos pacientes no toleran los efectos secundarios; en otros casos, la hepatitis C termina en cirrosis o cáncer de hígado. La solución en estos casos es el trasplante.

¿Quíen inventó el sofosbuvir?

Se puede decir que tiene dos padres. James Clark inventó el compuesto y Michael Sofía el profármaco. El profármaco se administra por vía oral y es metabolizado por las células del hígado (y solo las del hígado) resultando en el compuesto que inhibe la replicación del virus.

Michael Sofia ha recibido la mayor parte del mérito (de hecho, el nombre sofosbuvir fue escogido en su honor).

James Clark ha litigado sin éxito contra Pharmasset/Gilead para reclamar la propiedad de la patente del compuesto, por nulidad del documento por el que cedía los derechos sobre la invención laboral a Pharmasset.

En 2011, dos semanas después de que se presentaran espectaculares resultados de las pruebas con sofosbuvir, Gilead pagó 11000 millones de dólares por Pharmasset (y sus patentes). Esta cantidad se corresponde, aproximadamente, con la facturación anual de Gilead en 2013.

¿Cómo está protegido el sofosbuvir?

La OMS ha identificado 21 familias de patente, pero 2 patentes son las fundamentales: una de 2003 referida a la composición (Clark) y otra de 2007 referida al profármaco (Sofia).

La patente de 2003 está todavía en tramitación en la EPO. Otra patente de Idenix, un competidor, podría comprometer la novedad de esta primera patente si no se admitiera la reivindicación de prioridad. El problema es que Clark asignó la patente a una filial de Pharmasset en Barbados y el solicitante fue Pharmasset Ltd (de EEUU). .

La patente de 2007 ya ha sido concedida por la EPO y validada en España.

profarmaco

Patente del sofosbuvir en España

Las 19 familias de patentes restantes son principalmente procedimientos de fabricación del sofosbuvir o combinaciones con otros fármacos. Destaca entre ellas, la  patente sobre la combinación de sofosbuvir y ledipasvir. El ledipasvir es otro fármaco de Gilead que, administrado junto al sofosbuvir, parece ser especialmente efectivo en la variante (genotipo 1) de hepatitis C más común en los países desarrollados.

Estos son los primeros brotes verdes del evergreening para este fármaco: la estrategia de extender artificialmente el periodo de protección mediante la solicitud de nuevas patentes sobre el mismo compuesto con variaciones menores (forma de administración, combinaciones de fármacos).

Pero las patentes, por si solas, no permiten la explotación de la invención. En concreto, el artículo 57 de la Ley de Patentes establece que la explotación del objeto de una patente no podrá llevarse a cabo en forma contraria a la ley y estará supeditada a las prohibiciones o limitaciones establecidas legalmente. En este sentido, las patentes farmacéuticas precisan para su explotación una autorización de comercialización que, en el caso de la UE fue obtenida en enero de 2014 para el sofosbuvir y en noviembre de 2014 para la combinación sofosbuvir/ledipasvir.

Precisamente, como «compensación» por el tiempo durante el cual el titular de la patente no ha podido explotar la patente, surgieron los certificados complementarios de protección (CCP) en la UE. Se trata una especie de «prorroga» de la protección, que comienza a producir efectos cuando la patente caduca.

Siglas parecidas; nada que ver

La duración de esta prorroga se calcula como sigue:

Duración = fpa−fpp − 5 años

fpa = fecha 1ª autorización de comercialización en el espacio económico europeo.

fpp = fecha de presentación de la patente que se «prorroga»

En general, la duración no puede ser superior a  5 años y  no puede otorgar, junto con la patente y la autorización, un periodo de exclusividad superior a 15 años. No obstante, los productos con indicaciones pediátricas (parece que no es el caso del sofosbuvir) tienen propina y pueden llegar a los 5,5 años de duración y 15,5 años de exclusividad:

Exclusividad = fcad-max{fcon,fpa} + Duración <15 años

Para el sofosbuvir,

fpa = 16/01/2014; fpp = 26/03/2008; Duración =297 días < 5 años

fcon =21/05/2014; fcad=26/03/2028; max {fcon,fpa}=21/05/2014

Exclusividad = fcad-max{fcon,fpa} + Duración = 14,67 años < 15 años

En el cálculo se afina hasta el día, entre otras cosas porque muchos euros están en juego por cada día de duración. De hecho, a Gilead no se le va a hacer tarde porque ya han presentado la solicitud de CCP.

En definitiva, el sofosbuvir estará protegido en España, al menos, hasta el 17 de enero de 2029.

Pero una cosa es el compuesto (acido acetilsalicílico) y otra la marca con la que se comercializa (Aspirina). La protección por patente tiene fecha de caducidad, mientras que la marca es virtualmente inmortal.

En el caso del sofosbuvir, la marca con la que Gilead lo comercializa es Sovaldi, protegida en la UE mediante una marca comunitaria.

sovaldiAdemás, la combinación sofosbuvir/ledipasvir se comercializa bajo la marca Heparin Harvoni, también protegida por marca comunitaria.

¿La patente encarece el acceso a sofosbuvir?

Parece claro que sí. El precio al que vende Gilead el sofosbuvir es un precio de monopolista, en el que el precio es superior al coste marginal de producir el medicamento. Cuando la patente caduca y entran los genéricos en el mercado, el precio baja radicalmente hasta aproximarse al coste marginal.

patent_monopoly¿Cuanto se encarece el precio con la patente?

En condiciones de monopolio, el hecho de que Gilead no desarrollara el  fármaco no es relevante para determinar el margen que puede aplicar. Tampoco es relevante para el caso que Gilead se aproveche del conocimiento generado por el sector público (descubrimiento del virus, secuenciación de su genoma,…).

Cuestión distinta es si los fármacos deben ser patentables (en España no lo eran hasta hace relativamente poco) o si el sector público debe proteger activamente sus resultados de investigación (por ejemplo, patentando la secuencia de un virus y exigiendo licencias a todo quisqui que quiera desarrollar un tratamiento).

De lo que sí depende el precio que aplica Gilead es de cómo sea la demanda del mercado. Si la demanda es inelástica (D vertical en el gráfico), es decir, si el mercado demanda la misma cantidad independientemente del precio, el monopolista podrá aplicar un margen mayor que si la demanda es elástica (D horizontal).

Si contamos en la demanda unicamente a aquellos pacientes de hepatitis C que tienen ya cirrosis y/o cáncer y cuya vida está amenazada, el precio que estarían dispuestos a pagar a Gilead sería muy alto, posiblemente una buena parte de su patrimonio, por lo que la demanda sería inelástica pero se terminaría a un precio que puede que sea insuficiente para  Gilead.

El caso es que Gilead no se enfrenta directamente a la demanda del mercado sino que juega al poker con todos los gobiernos, para determinar hasta cuánto puede pagar el sistema sanitario de cada país. Por eso, los precios del sofosbuvir son diferentes según el país.

En España, el gobierno ha destinado 125 millones de euros para tratar a un máximo de unos 6000 pacientes (más de 20.000 €/paciente), encuadrados en  dos tipos de situaciones clínicas en las que existe necesidad de tratamiento:

A) Avanzado estado de la enfermedad o alto riesgo de mortalidad asociada sin alternativas terapéuticas.
– Pacientes en lista de espera de trasplante.
– Trasplantados
– Cirróticos
– Pacientes con contraindicaciones para tratamientos alternativos.
B) Existen alternativas terapéuticas, pero sofosbuvir se considera una opción con valor terapéutico añadido en base a eficacia y/o seguridad.
Por tanto, el gobierno reserva el fármaco a los pacientes más graves y no se administrará, en principio, a todos los pacientes. Sin embargo, Susana Díaz (PSOE) asegura que en Andalucía ningún enfermo de hepatitis C se quedará sin la medicación. Tomás Gómez (PSOE) ha recurrido en la Audiencia Nacional el posicionamiento de Sanidad, con la intención de asegurar que todos los enfermos de hepatitis C «que lo necesiten» reciban tratamiento (pero no aclara cuáles lo necesitan).

¿Con qué cartas juegan los gobiernos?

Los gobiernos cuentan con la flexibilidad que su sistema legal de patentes permita. En el caso de España, actualmente, son basicamente dos:

Las licencias obligatorias. Según el artículo 90 de la Ley de Patentes, el Gobierno por Real Decreto podrá someter en cualquier momento una patente ya otorgada a la concesión de licencias obligatorias. Se considerará que existen motivos de interés público cuando la iniciación, el incremento o la generalización de la explotación del invento, o la mejora de las condiciones en que tal explotación se realiza, sean de primordial importancia para la salud pública.

Las consecuencias son que el Gobierno autorizaría a un laboratorio para producir sofosbuvir al precio que establezca el Gobierno y pagaría a Gilead un porcentaje de este precio en concepto de licencia. Esta carta la han jugado ya varios países (por ejemplo, India con el Nexavar o Ecuador con el ritonavir).

Nótese que para la ley lo importante para la salud pública no es el precio sino la explotación, por lo que la figura está pensada realmente para aquellos casos en los que el titular se niega a abastecer al mercado nacional.

Beatriz Becerra, europarlamentaria de UPyD, ha pedido al gobierno que emita una licencia obligatoria, para atender a todos los afectados por la hepatitis C, “pasando a la historia” como el primer país europeo que hace uso de esta figura. Ha dirigido también una pregunta a la Comisión Europea sobre esta posibilidad:

P: ¿Qué posición tomaría la Comisión si un Estado miembro decidiera emitir una licencia obligatoria y fabricar genéricos de sofosbuvir?

R: La expedición de una licencia obligatoria se rige por la legislación de los Estados miembros de la UE. El papel potencial de la Comisión consistiría, por tanto, en evaluar si las licencias obligatorias están en consonancia con las obligaciones internacionales de la Unión Europea, entre ellas el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), que contiene elementos importantes a este respecto.

– La expropiación por causa de utilidad pública o interés social, según el artículo 73 LP. La expropiación podrá hacerse para que la invención caiga en el dominio público o para que sea explotada en exclusiva por el Estado, siendo en este caso, el titular  de la patente. La utilidad pública o el interés social será declarado por la Ley que ordene la expropiación, fijándose el justiprecio según lo establecido en la Ley de Expropiación Forzosa.

Podemos pidió la expropiación de la patente. Según la noticia, Pablo Iglesias dijo que esa opción está recogida en la convención de Doha de la Organización Mundial de la Salud. Si se refiere a la Declaración de Doha de la Organización Mundial del Comercio, no aplica porque esta declaración se refiere a la posibilidad de que España fabricara para exportar las medicinas a un tercer país poco desarrollado, que hubiera concedido licencias obligatorias pero no tuviera la capacidad interna de producir el fármaco. Monedero es más coherente y encuentra la justificación a la expropiación en la propia Constitución Española.

He oído campanas

En cualquier caso, tanto una figura como otra son territorios inexplorados de la ley que no son gratis para el país: hay que valorar la patente para saber cuál es su precio de mercado (justiprecio) o cuanto valdría una licencia para abastecer a la población en los términos pretendidos por el gobierno. Ambas figuras se mantienen básicamente igual en el proyecto de ley de patentes.

Diferentes cartas, diferentes precios. El índice Sovaldi

En esa partida de poker simultánea, Gilead sabe que hay países que no van de farol. Por eso ha licenciado ya el sofosbuvir a 7 laboratorios indios que abastecerán a este país y a otros 91,incluyendo Egipto (aquí sí que viene más a cuento la Declaración de Doha). El precio del tratamiento en India será de 1200$.

En el caso de España, resulta poco creíble que un estado miembro de la UE tenga intención de jugar sus cartas, teniendo en cuenta que la UE está negociando el TTIP, un megatratado de libre comercio con EEUU (Gilead es una compañía estadounidense). La propia Comisión Europea ha publicado un documento en el que reconoce que este  tratado puede suponer mayores precios para los nuevos productos farmacéuticos en la UE.

ttip

En Francia, con un precio del Sovaldi muy similar al español, también hay políticos que han nombrado las licencias obligatorias.

De manera similar al índice Big Mac, que supuestamente está relacionado con la capacidad de compra, podríamos crear un índice Sovaldi. A partir del precio del tratamiento en cada país, el índice reflejaría, en parte, la capacidad de compra y, en parte, el riesgo-país que la industria farmacéutica asigna a cada país. Valores altos reflejarían alta capacidad de compra combinada con baja probabilidad de que el gobierno licencie obligatoriamente la patente o la expropie:

sovaldi_index

14 Responses to Patentes y salud pública: hepatitis C

  1. Muy buen artículo y muy completo.
    Y por lo poco que he visto del blog, parece muy interesante.
    Enhorabiena.

  2. Muchas gracias, Jacobo! Añado tu blog sobre propiedad industrial e intelectual a mis lecturas 🙂

  3. Benjamín Martínez dice:

    Muy oportuno como siempre tu blog

    La verdad es que se agradece mucho una recopilación tan precisa y sobre todo clarificadora de la situación real de las patentes de este fármaco. Muchas veces hay poco rigor en los análisis y demasiada creencia asentada, y más aún en temas tan críticos como estos.

    Hay dos temas que especialmente me han gustado y que creo merecen un estudio en profundidad:

    Uno muy polémico, como son las flexibilidades reales que los acuerdos TRIPs y TRIPs plus, y sobre todo sus desarrollos posteriores realmente dejan para aplicar estas medidas excepcionales.

    Y el otro, que especialmente me ha gustado, es la alusión al índice Big Mac. justo para patentes ha habido autores que han creado un concepto “similar” que se denominada ESR “Equivalent Subsidy Rate” (algo así como un ratio de rentabilidad de la patente) , en el área farma, en un estudio que realizaron, en los países desarrollados este ratio venía muy influido por el hecho de que los precios de los medicamentos estuvieran intervenidos en el mercado por un sistema sanitario público fuerte, lo que demuestran, limita o no este poder de negociación del titular de la patente (Schankerman, Mark , 1998, » How Valuable is Patent Protection? Estimates by Technology Field», The RAND Journal of Economics, Vol. 29, No. 1, 77-107)

  4. Muchas gracias, Benjamín! Me apunto lo de las flexibilidades reales del TRIPS para otra entrada. El artículo ya lo he localizado y lo pongo en mi lista de lecturas econométricas 🙂

    Haz clic para acceder a rand.schankerman.pdf

  5. […] la exposición de Francisco Moreno (funcionario en la Dirección General de Industria y de la PYME) en un artículo reciente sobre el tema, las posibilidades básicas son […]

  6. Maribel Rico dice:

    Magnifica entrada Francisco! Gracias por tu cuidadosa investigación subyacente y tu impecable exposición.

  7. Percy Quispe dice:

    Un articulo muy interesante que muestra una patente que afecta el interés publico para cualquier país por tratarse de un tema de salud publica; considero importante el análisis que se hace al articulo 90 de la Ley de Patentes de España, me muestro de acuerdo en que en temas de salud publica los negocios o las cuantiosas cifras de dinero estimada como rentabilidad deben dar lugar a un beneficio social publico; mantengo mi opinión que toda patente tiene un autor y se le debe reconocer los méritos. Sin embargo, cada autor debe reconocer cuando su invención es de interés publico y cuando no; de esa forma saber los efectos que tendrá.

  8. Pablo David Necoechea Porras dice:

    Muy buen análisis que nos plantea los territorios inexplorados de las leyes en patentes farmacéuticas y que origina una entrada al juego de los precios. Nos habla en específico de una patente de interés real por tratarse de un tema de salud pública.

    Las patentes involucradas en medicamento eficaz en tratamiento y sin tener secuelas son o serán imprescindibles para la sociedad y se acrecienta siendo a un grupo reducido afectado por algún mal determinado. Lo que genera para las farmacéuticas poseedoras de las patentes una demanda inelástica puesto que la obtención del medicamento para el tratamiento de su enfermedad será obligado a pesar del precio.

    A pesar de la existencia de la demanda inelástica (En el caso del artículo el sofosbuvir), las farmacéuticas no podrán imponer el máximo precio del monopolista puesto que habrá países que prefieran jugar las cartas de expropiar la patente o pedir la licencia obligatoria. Y es aquí donde entra el llamado justiprecio para el mercado y su metodología para determinarlo, metodología llamada por el artículo como Índice Sovaldi.

    Razón por la cual pienso debe existir aún un mayor debate y análisis sobre el tema legal de las patentes farmacéuticas y su relación precio/salud pública, así como en los acuerdos y leyes involucradas. Se debe de llegar a un escenario ganar/ganar donde ganen tanto los investigadores, las farmacéuticas que compran las patentes o las distribuyen, y sobretodo la salud pública en general, desde una perspectiva de equidad y responsabilidad.

  9. Xosé María dice:

    Muy agradecido por la interesantísima y rigurosa entrada. Simplemente un par de observaciones:
    1. Antes del párrafo títulado ¿La patente encarece el acceso a sofosbuvir? aparece la línea «marca Heparin, también protegida por marca comunitaria», una errata, pues es Harvoni(R), como así pone en el enlace.
    2. El ejemplo de Aspirina(R) como marca virtualmente inmortal no es el más adecuado, dicho sea con simpatía. La Aspirina tiene una larga historia, sobre todo en EEUU. Allí, en 1917, con la entrada de EEUU en la 1ª Guerra Mundial, la casa Bayer fue expropiada, y todos sus activos pasaron a dominio público. La patente de procedimiento de Aspirina (no de producto que no existió nunca, ni en EEUU ni en ningún país) ya había caducado, pero la marca fue expropiada y pasó a dominio público.
    Como resultado de la guerra, «aspirine» es hoy un nombre genérico en todos los países aliados vencedores de la guerra. No así en España y otros países, donde sigue siendo un nombre registrado como marca.

  10. Muchas gracias por el comentario, Xose María.

    Efectivamente, lo del Harvoni se trata de una errata; lo corregire.

    Respecto a la aspirina, desconocía su azarosa historia y quizás no sea el mejor ejemplo para ilustrar rápidamente la diferencia entre patente «efímera» y marca «inmortal». No obstante, aparéntemente sí que existió patente de producto:

    Patente US644077 de 1900 sobre acido acetilsalicílico
    http://worldwide.espacenet.com/publicationDetails/originalDocument?CC=US&NR=644077A&KC=A&FT=D&ND=3&date=19000227&DB=worldwide.espacenet.com&locale=en_EP

    Por otra parte, buscando las marcas, me ha parecido curioso también que Bayer haya registrado ¡hace 2 semanas! la marca «Aspirina» en España
    http://sitadex.oepm.es/SitadexWS/index.jsp?numExp=M3528903

  11. Xosé María dice:

    Parece que la patente pendiente, del 2003, ya ha sido aprobada.
    https://register.epo.org/application?number=EP13152340&tab=main

  12. […] en el caso del sofosbuvir para la hepatitis C, los éxitos comerciales suelen tener varios progenitores que se disputan la creación y que suelen […]

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