Aspectos económicos de la PI: Valoración

Introducción

Como si de un culebrón de verano se tratara, comienzo una serie de artículos sobre los aspectos económicos de la PI.  Empezaré por la valoración y en este primer artículo destacaré la importancia que tiene en toda valoración tener claro para qué se hace y quién la hace acompañándolo de casos reales y recientes.

En las siguientes entradas sobre valoración, trataré los diferentes métodos de valoración y las aplicaciones informáticas gratuitas disponibles.

El culebrón del verano

La valoración: ¿Para qué se hace? ¿Quién la hace?

En la valoración de un activo intangible es muy importante considerar «para qué» se quiere determinar el valor y «quién» está haciendo la valoración.

“para qué” se quiere determinar el valor.

Las finalidades pueden estar relacionadas con el activo en sí o con la empresa propietaria.

Finalidades relacionadas con el activo en sí:

  • vender o licenciar el activo. Oryzon Genomics, una empresa biotecnológica catalana, concluyó un acuerdo con Roche por 21 M€ que incluía la licencia de 2 familias de patentes relacionadas con una molécula candidata a ser utilizada en el tratamiento de un tipo de leucemia.
  • obtener financiación ofreciéndolo como garantía. Esta práctica es más habitual de lo que pudiera parecer y tiene una incidencia destacada en el sector agroalimentario. Por ejemplo, Calvo obtuvo más de 25 M€ hipotecando su marca y SOS cerró un acuerdo de financiación con varias entidades bancarias por más de 800 M€ ofreciendo, entre otras garantías, las marcas Carbonell y Koipe.
  • activarlo en el balance y amortizarlo después.
  • aprovechar un incentivo fiscal, en particular el «patent box«.
  • determinar los daños en un proceso judicial o de arbitraje. Uno de los criterios que la Ley de Patentes prevé para determinar los daños y perjuicios por infracción de una patente es considerar la cantidad que el infractor hubiera debido pagar al titular por la concesión de una licencia que le hubiera permitido llevar a cabo su utilización conforme a derecho. Este criterio, conocido como regalía (royalty) hipotética, se aplicó para fijar en 2,8 M€ la indemnización que Ros Roca pagó a Envac, una empresa sueca, por infringir su patente sobre un sistema de recogida de residuos. Para valorar los daños se determinó que si Ros Roca hubiera solicitado y obtenido de Envac una licencia sobre la patente, el precio de la licencia habría sido el 20% de las ventas de sistemas que incorporasen la tecnología patentada por parte de Ros Roca.

Finalidades relacionadas con la empresa propietaria

  • liquidación de la empresa propietaria. Taurus ofreció 2,5 M€ por todos los activos de la división de electrodomésticos del Grupo Cegasa:  0,75 M€ por las existencias y 1,5 M€ por los activos intangibles destacando la marca «Solac«.
  • fusión o adquisición de la empresa propietaria.

“quién” hace la valoración.

Normalmente podremos identificar dos partes  y cada una tendrá un punto de vista y unas expectativas distintas respecto a la valoración del activo. Así, en el caso de:

  • una venta o licencia, la empresa propietaria del activo y el comprador o licenciatario.
  • una hipoteca mobiliaria, la empresa propietaria y el banco.
  • una ronda de financiación, la empresa propietaria y el inversor («business angel», capital riesgo). En el programa de TV «Dragons’ Den«, los emprendedores presentan sus  innovadoras ideas de negocio a un panel de inversores (los Dragones) y piden una cantidad de dinero a cambio de un porcentaje del negocio (por ejemplo, el 10%). Si su presentación es convincente, los inversores les ofrecerán esa cantidad de dinero, pero a cambio normalmente de un porcentaje mayor del negocio (por ejemplo, el 40%). Dado que la mayor parte de los activos de la empresa son intangibles, los diferentes porcentajes ofrecidos por emprendedor e inversor reflejarán su diferente valoración de los mismos.

  • un problema fiscal o contable, la empresa y la Administracion. Pescanova maquilló sus cuentas anuales valorando contablemente su propia marca en más de 300 M€. El administrador concursal designado por la CNMV la valoró en menos de 100 M€.
  • un conflicto judicial, la empresa demandante y la demandada. Fractus, una empresa española de base tecnológica, es la titular de varias patentes sobre antenas fractales para dispositivos móviles. Además de fabricar las antenas, Fractus ha hecho valer sus patentes frente a numerosos fabricantes globales, consiguiendo licenciar sus patentes a numerosos fabricantes obteniendo importantes ingresos. Sin embargo, con Samsung no fue posible un acuerdo y el conflicto se resolvió en los tribunales de EEUU. En el proceso judicial, Fractus valoró los daños en, al menos, $0.40 por teléfono móvil, mientras que Samsung  los valoró en, como mucho,  $0.011 . Finalmente el jurado concedió daños por $0.355 y el tribunal terminó fijándo la indemnización en  41 M$.

Por último, la valoración puede hacerse con medios propios o ajenos. Si la valoración se hace con medios propios, será necesario constituir un equipo capaz de analizar las implicaciones legales, técnicas, financieras y estratégicas. Si se hace con medios ajenos, subcontratándola, se aconseja firmar un acuerdo de confidencialidad.

1 Responses to Aspectos económicos de la PI: Valoración

  1. […] del activo intangible. El método de valoración que se use deberá ser coherente con la finalidad de la valoración. En cualquier caso, la utilidad del método estará condicionada por el sentido común y la […]

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