Problemas de gobernanza en organizaciones internacionales: la EPO

Introducción

Desde hace unos años, se está poniendo en duda, cada vez con más insistencia, si son apropiados la gobernanza y el control a los directivos de la EPO y la OMPI.

Ambos casos presentan similitudes (inmunidad, hostigamiento a los críticos internos y externos), pero también diferencias (los problemas en la EPO parecen más graves y más cercanos a España).

En esta entrada me ocupo de la situación en la EPO, dejando para más adelante a la OMPI.

La EPO ha amenazado a algunas personas con acciones legales por supuestamente difamar en sus blogs a la EPO. En consecuencia, pido al lector que sea prudente al analizar la información y no tome como cierto lo que lea. Obviamente, las alegaciones que se señalan contra la EPO no provienen de mí. En ningún caso es mi intención difamar a la EPO, sino recopilar información sobre los problemas que parecen existir. He intentado incluir los puntos de vista implicados (incluyendo a la EPO).

EPO

Como organización internacional, la EPO y su presidente gozan de inmunidad y los tribunales nacionales no tienen jurisdicción en los conflictos legales en los que la EPO es parte. De manera similar a las embajadas, los edificios de la EPO son inviolables y las autoridades de los países donde la EPO está instalada (p.e. Alemania y Holanda) no pueden entrar en los edificios sin la autorización del presidente de la EPO.

Un gran poder (inmunidad) conlleva una gran responsabilidad. La cuestión es, ¿se está usando de manera responsable la inmunidad?

EPOnia

Con el nombre, ciertamente peyorativo, de EPOnia se quiere recoger el concepto de que las leyes, derechos y principios que se supone imperan en cualquier democracia europea, no operan en la EPO.

Los sindicatos no están reconocidos y parece que algunos de los representantes de los trabajadores son objeto de investigaciones, sin que puedan recurrir a un abogado, sin poder decir a otros compañeros que están siendo investigados y no pudiendo acogerse al derecho a no declarar en su contra (obligación de cooperar). Algunos de estos trabajadores, uno de ellos español, supuestamente sufrieron ataques de ansiedad tras los interrogatorios y necesitaron de asistencia médica.

Como resultado de estas investigaciones, dos representantes de los trabajadores fueron despedidos. En ambos casos, el Presidente de la EPO decidió imponer sanciones más duras de las recomendadas por el órgano disciplinario. Un parlamentario francés ha criticado duramente los despidos.

Un tribunal holandés determinó que la inmunidad de la EPO no podía ir en contra del derecho, reconocido en la Convención Europea de Derechos Humanos, a un juicio justo en un tiempo razonable. Las disputas laborales pueden ser dirigidas por los empleados al Tribunal Administrativo de la Organización Internacional del Trabajo, pero pueden tardar más de 10 años en ser resueltas y pueden ser sumariamente desestimadas.

Otro tribunal holandés señaló que la EPO no estaba respetando el derecho a la huelga. La EPO ignoró la sentencia. El caso está en manos del Supremo holandés. En caso de que confirme la sentencia de instancia, la EPO parece que volvería a ignorarla.

La EPO instaló dispositivos espía en ordenadores de uso libre en zonas comunes de la EPO en su sede central de Múnich, para determinar quién estaba difamando al equipo directivo de la EPO. El caso tuvo bastante repercusión en Alemania, país en el que las suspicacias en relación con el espionaje son comprensibles.

Como resultado, un miembro de la Cámara de Recursos, órgano cuasi-judicial, que se encarga de los recursos contra decisiones de la EPO sobre patentes y de sentar jurisprudencia y que, en principio, debería ser independiente del Presidente de la EPO, fue suspendido por el Presidente de sus funciones (no puede entrar en la EPO), algo que solo podría haber acordado la propia Cámara de Recursos. La Cámara de Recursos ha determinado que no puede confirmar la decisión del Presidente, porque no ha sido resultado de una proceso con las suficientes garantías. Recordemos que la Cámara de Recursos será la única instancia a la que un solicitante podrá apelar cuando se le deniegue una patente europea con efecto unitario y que debería tener, por tanto, una independencia clara de la EPO.

In vigilando

El Presidente de la EPO es supervisado por el Consejo de Administración de la EPO, en el que se sientan representantes de los Estados Miembros de la EPO, normalmente los Directores Generales de sus Oficinas de Patente.

Si bien el Consejo de Administración ha mantenido una postura favorable al Presidente, parece que esto puede cambiar. Así, el  Consejo de Administración podría solicitar al Presidente que se suspenda el despido de los trabajadores despedidos hasta que no haya una revisión, que se regulen formalmente las investigaciones, que se reconozca a los sindicatos y que se reforme la Cámara de Recursos.

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